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Documento BOE-J-2024-654394

HUELVA. Edicto de 21 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 532/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2024-654394

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 532/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

JUAN MUÑOZ QUINTERO - NIF/NIE: ***1418**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por D. Juan Muñoz Quintero y Dña. Verónica García Roldán.

2.- Se declara en concurso voluntario a D. Juan Muñoz Quintero y Dña. Verónica Garcia Roldán.

3.- El pasivo del deudor asciende a 122.326,26 EUR.

4.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, EL DEUDOR QUE FUERA PERSONA NATURAL PODRÁ PRESENTAR SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (art. 37 ter 2 TRLC).

La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC).

6.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 33 a 37 del TRLC.

7.- Notifíquese la presente resolución al concursado.

Huelva, 21 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA GARNICA PEREZ

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