JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
Localidad: MERIDA
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924177532
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 358/2024
NIG: 0608347120240000275
Auto
Fecha: 17/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ORNAMENTALES DEL GUADIANA - NIF/NIE: ****8704*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Declarar en concurso a la mercantil ORNAMENTALES DEL GUADIANA, S.A, con CIF A-06287049, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador Sr. Venegas Carrasco con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO con solicitud de liquidación de la masa activa. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DOÑA ANA ISABEL MORENO SALMERÓN, con DNI nº 31658728X, abogada colegiada nº 589 del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, con domicilio profesional en Calle Zaragoza numero 21 dúplex E, C.P. 11402 de Jerez de la Frontera (Cádiz), teléfono 678671001 y correo electrónico a.morenosalmeron@gmail.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓ N, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC 11.- Notificar el auto declarando el concurso a los siguientes trabajadores: Dª M.ª Carmen Carrasco Coronado, Antonio Gamero Maldonado Eros, D. Carmelo Pérez-Sánchez y D. Antonio M.ª Sánchez González. 13.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts. 512 y 513 LC. 14.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, arts. 134 y 135 LC. 17.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS
MERIDA, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid