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Documento BOE-J-2024-654373

MERIDA. Edicto de 19 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 283/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 26 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-654373

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 283/2023

NIG: 0608347120230000233

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SANDRA GARCIA DIAZ - NIF/NIE: ***6688**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conceder la exoneración del pasivo insatisfecho de Dª SANDRA GARCÍA DÍAZ, con CIF NÚM. ***66.88**, con los efectos a ello inherentes. 2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC). 4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 6.- El cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 7.- El cese de la administración concursal. 8.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal. 9.- Una vez devenga firme la presente resolución, declaro la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones al haber finalizado la liquidación de la masa activa y aplicado lo obtenido a la satisfacción de los créditos. 10.- El testimonio de esta resolución servirá como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. 11.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC. Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC.

MERIDA, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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