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Documento BOE-J-2024-652849

TORRENT. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1587/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-652849

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1587/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

DENIS PANTELEEV ANGELOVICH - NIF/NIE: ****0628*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

Juicio verbal (250.2) [VRB] - 001587/2023.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

DENIS PANTELEEV ANGELOVICH, en concepto de parte demandada.

Domicilio: Calle SAN VALERIANO,7 - 8 TORRENT

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Contestar a la demanda.

PLAZO PARA CONTESTAR

DIEZ DIAS hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal, y notificada su rebeldía. no se le volverá a notificar resolución alguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la L.E.C. )

2. Deberá comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la L.E.C.).

3. Se hace saber a la parte demandada que no siendo necesaria en el presente procedimiento la intervención de Abogado y Procurador, se encuentran a su disposición en el Juzgado unos impresos normalizados para contestar a la demanda.

4. Que el demandado en el escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

5. Siendo la cuantía reclamada inferior a 2000 euros y no siendo preceptivo la intervención de Abogado y Procurador, se le comunica que la parte demandante ha comparecido con Abogado y Procurador. Si Vd. proyecta comparecer con Abogado y Procurador debe comunicarlo a este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la recepción de esta cédula (artículo 32 LECn).Si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos, como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.En tal caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o la denegación del derecho o la designación provisional de abogado y procurador (artículo 32 de la LECn).

En TORRENT, a treinta de enero de dos mil veinticuatro.

EL/LA LETRADO ADMON. DE JUSTICIA

Torrent, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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