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Documento BOE-J-2024-652847

TORRENT. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1035/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-652847

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza LLIBERTAT 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1035/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

JUAN CARLOS LAIN MORENO - NIF/NIE: ***5329**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 TORRENT (VALENCIA)Plaza DE LA LIBERTAD,3 2º TELÉFONO: 96.192.76.06 - FAX: 96.156.26.34Procedimiento monitorio 001035/2024N.I.G.: 46244-42-1-2024-0005297Demandante: COM. PROP. C/ VALENCIA, 136 - 138 TORRENTDemandado/a: JUAN CARLOS LAIN MORENO DECRETOLETRADO A. JUSTICIA D. JOSE DAVID SEVILLA GARCIAEn Torrent a 28/05/2024. ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- Se ha recibido en este Juzgado una solicitud de incoación de procedimiento monitorio, presentada el día 16/05/2024 por D./Dña SANDALIO MIGUEL VAZQUEZ en nombre y representación de COM. PROP. C/ VALENCIA, 136 - 138 TORRENT, frente a JUAN CARLOS LAIN MORENO por la cantidad de 2459,56 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO.- Dicha solicitud cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, o el lugar en que residen o pueden ser hallados dentro de este partido judicial, y el origen y cuantía de la deuda. Asimismo y conforme al artículo 812 de la LEC se reclama el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Por último, con la solicitud se acompañan los documentos recogidos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.Conforme al artículo 451 de la LEC contra los Decretos no definitivos cabe recurso de reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que los dictó.PARTE DISPOSITIVA En base a lo anteriormente señalado se acuerda lo siguiente: 1.- Regístrese la solicitud y fórmense autos de proceso monitorio.2.- Se declara competente territorialmente este órgano judicial para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la LEC.3.- Sustánciese la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la LEC.4.- Requiérase, en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, a la parte deudora para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 2459,56 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, DEBIENDO EN SU CASO SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DE VISTA. Todo ello bajo apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art 548 de la LEC, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC. El pago deberá hacerse directamente al acreedor o mediante ingreso en la cuenta de este órgano judicial en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER S.A..5.- Hágase entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.6.- Se apercibe al deudor, que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros, previniéndole que en el caso de que no se motive DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA la oposición, conforme establece el art. 815.1 de la LEC, se tendrá por no formulada, en cuanto que no pueden debatirse en el posterior juicio aquellas cuestiones que no hayan sido objeto de oposición expresa en dicho escrito de oposición, tal y como señalan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de fecha 22 de junio de 2002 y 14 de febrero de 2005.En el escrito de oposición deberá, en su caso, solicitar la celebración de vista.7.- Se apercibe asimismo al deudor, mediante la notificación de este Decreto, que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada. 8.- Notifiquese esta resolución al actor mediante fax o correo con acuse de recibo.9.- Notifíquese esta resolución y requiérase de pago al demandado en el domicilio previamente designado por él para las citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de popietarios actora, o, en su defecto, en el piso o local que tiene el deudor en dicha comunidad. Líbrense para ello los mandamientos o exhortos que sean necesarios.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución.Así lo acuerdo y firmo, yo, su SSª el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.

Torrent, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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