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Documento BOE-J-2024-652217

GRANADA. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 258/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-652217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 258/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIGUEL ANGEL HERVAS AVILA - NIF/NIE: ***9375**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante CAJA RURAL DE GRANADA , frente a MIGUEL ANGEL HERVAS AVILA , parte ejecutada, por importe de 9.606,95 euros en concepto de principal, más otros 2.882,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a constar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

SE DECLARA/N EMBARGADO/S, el/los bien/es siguiente/s propiedad del ejecutado MIGUEL ANGEL HERVAS AVILA , y en cuanto sean suficientes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución:

- Cuentas a la vista ( ECCV) de la ejecutada, llevándose a cabo telemáticamente a través del sistema de cuentas de consignaciones de este Juzgado.

- Devoluciones por I.R.P.F., IVA u otro impuesto que pudiera tener pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.

Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes embargados, procédase, conforme se solicita a la investigación del patrimonio del ejecutado, a cuyo fin efectúese consulta patrimonial integral en el terminal informático del Punto Neutro Judicial del C.G.P.J., con entrega de copia de la consulta a la parte ejecutante, haciéndole saber que conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta, son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación publica por cualquier medio o procedimiento, y para uso exclusivo en los presentes autos.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Granada, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LOS ANGELES MORENO MEDINA

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