Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-651629

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 2193/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-651629

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2193/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARMELO MOYA MARTINEZ - NIF/NIE: ***9973**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Nº830/24

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En este juzgado se turnó demanda de juicio de desahucio frente a CARMELO MOYA MARTINEZ, dictándose decreto de admisión en el que entre otros pronunciamientos se le requería a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara la totalidad de lo que debía, o pusiera a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, compareciera ante el tribunal y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Haciéndole saber que si no pagaba o se oponía en los términos descritos en este párrafo se dictaría decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante instar el despacho de la ejecución, fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 14 ENERO 2025 a las 10.00 horas.Habiendo dejado el demandado transcurrir el plazo, sin que conste el desalojo, ni el abono de cantidad alguna y sin formular oposición.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Declarar terminado el proceso de desahucio presentado, haciéndole saber a la parte actora que si desea que se mantenga la fecha del lanzamiento acordada deberá de presentar escrito en este procedimiento para que el mismo se practique.

2.- Dar traslado a la parte demandante para que inste ejecución, en la que podrá solicitar la ejecución de las cantidades reclamadas, en su caso.

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de revisión ante este juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid