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Documento BOE-J-2024-651622

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1573/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-651622

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1573/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VICENTE ALIAGA BEVIA - NIF/NIE: ***5635**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 337/2024

Dª Laura Seguí Ferrándiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Alicante ha visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el Nº 1573/23 sobre reclamación de cantidad, promovido por D. JUAN CARLOS RUVIRA VIVES, contra D. VICENTE ALIAGA BEVIA, declarado en situación de rebeldía procesal y se ha dictado la siguiente resolución, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. JUAN CARLOS RUVIRA VIVES, contra D. VICENTE ALIAGA BEVIA, debo condenar y condeno a D. VICENTE ALIAGA BEVIA a abonar a la parte actora la cantidad de 250 euros, en concepto de cantidad adeudada, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su total cumplimiento.

Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno en los términos de la redacción dada al art. 455.1 LEC por Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal.

Así por esta Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Alicante/Alacant, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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