Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Xativa
Dirección: Plaza TRINIDAD 5
Localidad: Xàtiva
Código Postal: 46800
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963188663
Correo electrónico: xami03_val@gva.es
Civil
Número: 48/2024
NIG: 4614541120240000144
Decreto
Fecha: 14/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 7 DIAS
LORENA VILLEGAS FRSQUET - NIF/NIE: ***2690**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
D E C R E T OSr./a Letrado/a A. Justicia:JOSE V. En Xàtiva/Valencia, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Por Decreto , se acordó la suspensión del presente procedimiento a solicitud del demandado hasta que por los Colegios de Abogados y Procuradores se procediera a la designación provisional de abogado y procurador que defendieran los intereses del solicitante en el presente procedimiento o hasta que recayera la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita sobre el reconocimiento o denegación del derecho a litigar de forma gratuita.
SEGUNDO.-Con fecha 10/06/2024 se ha recibido en este Juzgado la designación provisional de abogado y procurador hecha por los Colegios Profesionales, DENEGANDO LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LORE**********, por no haberse acreditado la insuficiencia economica requerida por el art. 3 LEY 1/1996.
DISPONGOSE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE procedimiento debiendo continuar el mismo por sus trámites.Se hace saber a la demandada por su representación en autos, que habrá de ( contestar, recurrir......) dentro de los 7 días siguientes a la notificación de la presente resolución. Se señala para que tengan lugar la eventual vista, el día 4 DE MARZO DE 2025, A LAS 11:00 HORAS, sirviendo el requerimiento acordado como citación al demandado, apercibiéndole que caso de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Vista la denegación del derecho a la justicia gratuita, en el acto del juicio solo se admitirá la oposición formal por su partes en caso de acudir con Abogado y Procurador designado por Vd., ya que el desahucio es un procedimiento que requiere de estos profesionales.Asimismo se señala el día 7 DE MAYO DE 2025, A LAS 10:00 HORAS, como fecha para llevar a cabo en su caso el lanzamiento del demandado de la finca detallada en la demanda, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior, requiriéndole, al tiempo, para que si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título las retire dentro del plazo de un mes, con la prevención de que si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.No procede hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA LETRADO A. JUSTICIA
Xàtiva, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICENTE MENGUAL GOMIS
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