Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 697/2024
Diligencia
Fecha: 05/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
JOAQUIN CAYUELA DÍAZ - NIF/NIE: ***5208**
REBECA DOBLAS LLONCH - NIF/NIE: ***3323**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
REQUERIMIENTO JUDICIAL
Autoridad que acuerda el requerimiento: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera.
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona a la que se requiere: JOAQUIN CAYUELA DIAZ y REBECA DOBLAS LLONCH con domicilio en CL PABLO NERUDA, 51 2D 04140 Carboneras (ALMERÍA) España.
Orden que debe cumplir:
En el caso de que realice el pago a través del Juzgado, debe ingresar el importe en la cuenta abierta en el BANCO SANTANDER con el número 0263 0000 08 0697 24.
Plazo para el cumplimiento de lo ordenado: Veinte días hábiles, computados desde el siguiente a este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
1.ª) En el mismo plazo de veinte días puede, en vez de pagar, comparecer ante el Juzgado y alegar de forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
El escrito debe ir firmado por abogado y procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
Cuando la cantidad reclamada no excediera de la propia del juicio verbal, en el escrito de oposición, podrá solicitar la celebración de vista siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
2.ª) Si en el referido plazo de veinte días no acredita en el Juzgado haber pagado al acreedor, ni comparece en el Juzgado alegando razones de su negativa al pago, se despachará ejecución contra sus bienes si así lo solicita el acreedor (artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-).
3.ª) Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes en cantidad suficiente para hacer frente a la suma reclamada, intereses y costas(artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal -LPH-).
Vera, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid