Juzgado de lo Social Nº 4 de Cádiz
Dirección: Avenida Estadio Nueva Mirandilla, Preferencia, Avda. Sanidad Pública S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11010
Provincia: Cádiz
Social
Número: 449/2024
NIG: 1101244420240003191
Decreto
Fecha: 27/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Citación. Plazo: para juicio
MRVI ANDALUZA S.C. - Nº ****7076*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA 1.- Se admite a trámite la demanda sobre Reclamación de Cantidad presentada por JOSE MARIA DIANEZ PAZ teniendo por parte demandada a MRVI ANDALUZA S.C... Se tiene por designado por la parte demandante al graduado social, Dña. Elena Muñoz Manella, , a los efectos previstos en el art. 80.1.e) de la LRJS. 2.- Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 18 de Febrero de 2025 a las 11:35 horas, . Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las 11:25 horas, en la SECRETARIA, del Juzgado de lo Social, numero 4.- 3º Planta, Estadio Nueva Mirandilla, Preferente. en Cadiz. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 11:35 horas a la Sala de vistas Nº 4: Sociales - 3ª planta ( Edificio Carranza, FONDO SUR, Avenida Sanidad Pública s/n), al objeto de celebrar el correspondiente juicio. Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados. , al objeto de celebrar el correspondiente juicio. Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados. En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias: a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada-, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LRJS). Se advierte a las partes que la prueba documental que se presente en el acto de la vista se aporte en formato papel, para facilitar su consulta en Sala, y en formato digital
Cádiz, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, INMACULADA NEVADO BRUN
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