Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados
Localidad: Toledo
Código Postal: 45003
Provincia: Toledo
Teléfono: 925396031
Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es
Concursal
Número: 589/2023
Auto
Fecha: 13/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"concurso de Ibericum Sabores de Aqui S.L"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por elpresente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000589 /2023 se ha dictado en fecha 13/11/2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO deldeudor IBERICUM SABORES DE AQUI SL, con CIF B45696150, cuyocentro de intereses principales lo tiene en la provincia deToledo, en el que se ha acordado lo siguiente:
Declaro a la sociedad IBERICUM SABORES DE AQUI SL en concurso voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional
alguno.
De la documentación aportada se desprende que el pasivo totales de 655.900,63 euros.
Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contardesde la publicación del edicto en el Registro PúblicoConcursal, a fin de que, al menos, los que representen elcinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramientode un administrador concursal para que emita el informe a quese refiere el artículo 37 ter del TRLC.Trascurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitadoel nombramiento de administrador concursal, se procederá directamente a la conclusión del concurso, en caso de persona jurídica.
Publicidad: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único(TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art.35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita yserá remitido por vía telemática desde este Órgano.
Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán,en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado relativo al art. 37 ter.
Anotación e inscripción:Si el concursado fuera persona natural, se anotaran y una vezdevenga firme, se inscribirá en el Registro civil la declaraciones de concurso en los términos del articulo 36 delTRLC.Si el concursado persona natural o jurídica, fuera sujetoinscribible en el Registro mercantil, se anotaran, y una vezel auto devenga firme, se inscribirá en la hoja que esapersona tuviera abierta la declaración del concurso, en los términos previstos en el artículo 36.2 del TRLCSi la concursada fuera persona jurídica no inscribible enel Registro mercantil, pero constar o debiera constar inscrita en otro, Registro público se inscribirán en este las mismas circunstancias que las señaladas en el artículo 36.2del TRLC.Si el concursado tuviera bienes o derechos inscritos en Registros públicos, se anotarán y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso en los términos previstos en e l artículo 37 del TRLC.Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de laAGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADSOCIAL y de la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos delartículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC.
Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, alobjeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ªInstancia y a los de Social y al resto de los Órganosjudiciales Mercantiles, la declaración de este concurso con elfin de que se abstengan de conocer de los procedimientos quepuedan interponerse contra el concursado y para que suspendanlas ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio deltratamiento concursal que corresponda a los respectivoscréditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para nohacerlo.
Notificación a la representación legal de las personas trabajadoras: De conformidad a lo previsto en el articulo 37ter del TRLC, en el caso de que el deudor fuera empleador se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.
Toledo, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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