Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 634/2024
Auto
Fecha: 12/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Bitt gestión del talento, B 8816162
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dña. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid hace saber:
Que en el concurso ordinario 634/2024, por auto de fecha 12/11/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a BITT GESTIÓN DE TALENTO, S.L.U.,, con nº de identificación B88161625, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
1.- DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a la mercantil mercantil BITT GESTIÓN DE TALENTO, S.L.U., con CIF: B-8816162 La sociedad tiene su domicilio en la Calle Zurbano nº 34, planta 3, 28010 Madrid.Se encuentra inscrita en el Registro de lo Mercantil de Madrid al tomo 38137, Libro 0,Folio 40 Hoja M- 6787012.
Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.El ámbito de la intervención estará limitado a los bienes y derechos integrados o que seintegren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC).
3. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a ESPINOSA&BAIGORRIABOGADOS, J 10734580 , que designa como representante a Dª Mª Jesús Baigorri Puerto, correo electrónico: concursal@espinosabaigorri.es.
1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga po rconveniente.
2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios delgiro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).
3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos.
4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.4. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:5. Este auto abre la fase común del concurso.
6. Fórmense por la Letrada de la Administración de Justicia las secciones primera,segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán por este auto.
7.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).
8.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).
9.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:
(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.
(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, si el concursado fuera sujeto inscribible en dicho Registro.
Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).
Madrid, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid