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Documento BOE-J-2024-649993

MADRID. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 596/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-649993

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 596/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declara concurso sin masa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ, LETRADO DE LAADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 16 DEMADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO LOS ARTÍCULOS 35 y 37TER DEL TRLC,ANUNCIA1.- Que en el concurso ordinario 569/2024, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2024/0406271, por auto de fecha 18/10/2024, seha declarado en concurso, a D. JUAN PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ. con DNI51666785E y a Dña. MARIA RAQUEL LEDESMA ALVAREZ con DNI 05281669H2.- El pasivo del deudor asciende a 516.312,24 EUR.3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento delpasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCEDÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter1 TRLC).4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formuladosolicitud de nombramiento de un administrador concursal, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2TRLC).5.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37del TRLC.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ

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