Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200890
Correo electrónico: mercantil16@madrid.org
Concursal
Número: 202/2022
Decreto
Fecha: 02/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DECRETOLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. MIGUEL ANGELIZQUIERDO LUENGOLugar: MadridFecha: veintisiete de mayo de dos mil veintidósANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por Procurador D./Dña. JORGE BARTOLOME DOBARRO ennombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES(SGAE), AGEDI, ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, EGDPI (AIE) se hapresentado demanda de juicio verbal, frente a DANAEIZAN, S.L. sobre Contratos engeneral.SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 1.017,14 EUROSeuros. preseta facturas.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos ydocumentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lodeterminado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la LEC.SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, esteórgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, segúnlos artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.Igualmente, este Juzgado resulta competente por aplicación de las normas de laSección II, capítulo II, del título II de la LEC.Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 1.017,14 EUROS euros, por lo que,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar elproceso por los trámites del juicio verbal.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1296047098276565774185Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid - Juicio Verbal 202/2022 3 de 5TERCERO.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, comoordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la/s parte/sdemandada/s a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para quela conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo deDIEZ DIAS.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por Procurador D./Dña. JORGEBARTOLOME DOBARRO en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DEAUTORES Y EDITORES (SGAE), AGEDI, ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES,EGDPI (AIE), frente a DANAEIZAN, S.L., sobre Contratos en general que se sustanciarápor las reglas del juicio verbal.Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma yde los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre lapertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, computado desde elsiguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldíaprocesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que pongafin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmentehabilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de laLECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros,pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador.En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podráemplear para la contestación a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a laasistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.- Que la parte actora comparecerá asistida de Procurador y que si ella/s se propone/ncomparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en elplazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio dedomicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafoprimero de la LEC).La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1296047098276565774185Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid - Juicio Verbal 202/2022 4 de 5Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a dela Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desdeel día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resoluciónrecurrida (artículo 451.3 de la LEC).Lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Letrado/a de la Admón. de JusticiaLa
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Madrid, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ
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