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Documento BOE-J-2024-649924

GIRONA. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 773/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2024-649924

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 773/2024

NIG: 1707947120240015552

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: no cabe recurso alguno

DESTINATARIOS

Acreedores en Concurso Voluntario sin masa de Jose Rodriguez Gutierrez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 19 de noviembre de 2024 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 872660663

FAX: 972659318

E-MAIL: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120240015552

Concurso sin masa 773/2024 C

--

Materia: Concurso voluntario

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5681000000077324

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona

Concepto: 5681000000077324

Parte concursada/deudora: Jose Rodriguez Gutierrez

Procurador/a: Alicia Pacha Garcia

Abogado: NEREA MARTOS CARRASCO

Administrador Concursal/ Experto en reestructuración:

A U T O

Juez que lo dicta: Axel Casadevall Portas

Lugar: Girona

Fecha: 19 de noviembre de 2024

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente procedimiento, el día 12/11/2024 se ha dictado la siguiente resolución: auto de declaración de concurso que ha sido notificada en legal forma.

Segundo. En la referida resolución en se ha consignado textualmente “Jose Gutierrez Rodriguez”, cuando en realidad debía haberse consignado “Jose Rodriguez Gutierrez”.

Tercero. El/La Procurador/a Alicia Pacha Garcia, de la la parte concursada, ha presentado un escrito en el que interesa la rectificación del citado error que ha sido motivado por haber consignado incorrectamente la propia parte solicitante el nombre del concursado en la solicitud de declaración de concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los Órganos judiciales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración puede realizarse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo. Mientras que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones pueden ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error material, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

Rectifico el error padecido en la redacción de la resolución , de fecha 12/11/2024 donde dice “Jose Gutierrez Rodriguez”, debe decir “Jose Rodriguez Gutierrez”.

MODO IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, iniciarán nuevamente su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 267.9 LOPJ).

Lo acuerdo y firmo.

El Juez

En Girona, a 19 de noviembre de 2024.

La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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