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Documento BOE-J-2024-649860

BARCELONA. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 1205/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2024-649860

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938567959

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1205/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Abdelkadir Marroun

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Transformo este concurso sin masa en un concurso voluntario con masa, que se tramitara por las normas generales del Libro I del TRLC, no por los cauces de los arts. 37. Bis y ss TRLC.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal.

Nombramiento de la administración concursal:

Designo a la entidad AC BDO Audiberia Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P. (Elisa Escolà i Eulàlia Folguera Sans), con domicilio en C/ Sant Elies 29-35, 5ª de Barcelona y teléfono 932098802., que en el plazo de cinco días deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Llamamiento a los acreedores:

Llamo a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Asimismo, durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Los acreedores pueden comparecer en el proceso siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512 TRLC).

El auto se halla en el RPC.

Barcelona, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, NOELIA OLTRA HERNANDEZ

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