Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-649828

OVIEDO. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 34/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2024-649828

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Oviedo

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 34/2024

NIG: 3304447120240000839

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 34/2024, se ha dictado AUTO de fecha 15 denoviembre de 2024, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de Dª ESPERANZA DE LA RIVA GONZALEZ, con N.I.F. 11061748J,al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer loscréditos contra la masa.

2º.- Que se concede a la deudora la exoneración del pasivoinsatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo lasprevistas en el art. 489 TRLC

.3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por laexoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para sucobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de lasexoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a lossistemas de información crediticia a los que previamente hubieraninformado del impago o mora de deuda exonerable, para la debidaactualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán susacciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial oextrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y procédase a supublicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón EdictalJudicial Unico (TEJU)

.6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponerrecurso

Oviedo, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid