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Documento BOE-J-2024-649809

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 826/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-649809

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 826/2024

NIG: 0301466120240002610

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Gianella Lucia Paoli Silva con NIF Y6762094Q

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 35 TRLChago saber:1.- Que por Auto de fecha 31/10/24, dictado en el procedimiento de CONCURSOORDINARIO [CNO] - 000826/2024 y NIG 03014-66-1-2024-0002610 se ha declarado enestado de concurso de acreedores sin masa a la deudora GIANELLA LUCIA PAOLI SILVA,con documento de identidad nº Y6762094Q, y domicilio en Calle Astrónomo Comas Sola, nº9, P02, B, 03007 ALICANTE.2.- La solicitud de concurso fue presentada en fecha 21/10/24, registrada y repartidaa este órgano judicial en fecha 22/10/2024.3.- Se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro PúblicoConcursal de la declaración de concurso, con expresión del pasivo 34.400,80.-€, conllamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento(5%) del pasivo, a fin de que, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente un informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley.2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de lapersona jurídica concursada o contra la persona natural designada por el persona jurídicaadministradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica, y contra la persona, cualquiera que sea su denominación,que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no existadelegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en elRegistro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/

Alicante/Alacant, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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