Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza LLIBERTAT 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Correo electrónico: topi02_val@gva.es
Civil
Número: 798/2024
Diligencia
Fecha: 31/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
MIR BEGUM ZULFIQAR AHMAD - NIF/NIE: ***5434**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent Plaza LLIBERTAT, 3 , 46900, Torrent, Tlfno.: 961927606, Fax: 9615622634, Correo electrónico: topi02_val@gva.es N.I.G: 4624442120240004057 Tipo y número de procedimiento: Procedimiento ordinario 798/2024. Materia: Obligaciones: otras cuestiones Demandante D./Dª.HOIST FINANCE SPAIN SL Abogado/a: Procurador/a: D.MATILDE RIAL TRUEBA Demandado D.MIR BEGUM ZULFIQAR AHMAD Abogado/a: Procurador/a: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.JOSE DAVID SEVILLA GARCIA En Torrent, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro. 1.- No habiendo comparecido la parte demandada D./D.ª MIR BEGUM ZULFIQAR AHMAD , dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse. 2.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia, previa al juicio, para: 1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, 2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto. 3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y, 4) finalmente, y si procediera proponer y admitir prueba. También examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma. 3.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 19/05/2025 a las 09:40 horas, en la Sala de Vistas 1ª Instancia 2 Instrucción 1, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican. 4.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a. Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores/as, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414.2 de la LEC). 5.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC). 6.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC). 7.- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC). 8.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento. Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC). MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo acuerdo y firmo. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.
Torrent, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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