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Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza LLIBERTAT 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Correo electrónico: topi02_val@gva.es
Civil
Número: 1578/2012
Auto
Fecha: 07/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco días
ENRIQUE ROMERO GARCIA - NIF/NIE: ***9157**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
EDICTO
En referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Tipo y número de procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1578/2012.
Materia: Ejecuciones en restantes procesos civiles
Demandante D./Dª.PROMONTORIA ARES DAC /INTRUM INVESTMENT Nº1 DAC
Abogado/a: D.CARLOS LOPEZ CASANOVA
Procurador/a: D.MARIA LUISA GALBIS UBEDA/ CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO
Demandado D.ENRIQUE ROMERO GARCIA
Procedimiento ordinario 1072/2010
AUTO
Juez: D./Dª.MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ
En Torrent, a siete de noviembre de dos mil veinticuatro.
AUTO
Sra. Magistrada-Juez MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ
En TORRENT, a veintinueve de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En este Juzgado se sigue EJECUCION DE TITULOS
JUDICIALES [ETJ] 001578/2012, apareciendo como ejecutante
PROMONTORIA ARES DAC , frente a ENRIQUE ROMERO GARCIA.
Segundo.- Se ha presentado escrito por INTRUM INVESTMENT Nº1
DAC, exponiendo haber adquirido el referido objeto litigioso y
solicitando ocupar la posición procesal de la parte
transmitente, acompañando documentación acreditativa de tal
extremo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Establece el artículo 540 de la L.E.C., apartados 1 y
2, que la ejecución podrá despacharse o continuarse a favor de
quien acredite ser sucesor del que que figure como ejecutante
en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el
sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para
acreditar la sucesión, habrán de presentarse al tribunal los
documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal
los considera suficientes a tales efectos por concurrir los
requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más
trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien
resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En
el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará
la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda,
continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser
sucesor.
En el presente caso considerándose suficientes los documentos
aportados, procede la sucesión solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO disponer que INTRUM INVESTMENT Nº1 DAC. ocupe en el
presente juicio la posición de PARTE EJECUTANTE en el lugar que
venía ocupando PROMONTORIA ARES DAC
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco
días ante este Tribunal.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido
a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá
constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el
caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá
constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO,
en la cuenta correspondiente a este expediente (JJJJ 0000 CC
EEEE AA) indicando, en el campo “concepto” el código “02 Civil-
Apelación” y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante
transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta
Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto”
el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta
en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe
diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros
pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada
concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o
distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir
el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar
gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades
Autónomas, entidades locales y organismos autónomos
dependientes de los tres anteriores.
sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado. Para
acreditar la sucesión, habrán de presentarse al tribunal los
documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal
los considera suficientes a tales efectos por concurrir los
requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más
trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien
resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. En
el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará
la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda,
continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser
sucesor.
En el presente caso considerándose suficientes los documentos
aportados, procede la sucesión solicitada.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO disponer que INTRUM INVESTMENT Nº1 DAC. ocupe en el
presente juicio la posición de PARTE EJECUTANTE en el lugar que
venía ocupando PROMONTORIA ARES DAC
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco
días ante este Tribunal.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandado D./D.ª ENRIQUE ROMERO GARCIA, por d.O. de fecha 18/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de notificación del Auto de Cesión por cinco días .
En Torrent, a 18 de noviembre de 2024.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Torrent, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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