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Documento BOE-J-2024-647791

BENAVENTE. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 22/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ZAMORA
Referencia:
BOE-J-2024-647791

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

Dirección: PLAZA SAN FRANCISCO, 4

Localidad: BENAVENTE

Código Postal: 49600

Provincia: Zamora

Teléfono: 980630088

Correo electrónico: mixto1.benavente@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 22/2020

NIG: 4902141120200000160

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

ISIDRO VELICIAS ANTA - NIF/NIE: ***7126**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución por la que practicada en estos autos la tasación de costas el 19/07/2024, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerda: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes: 1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.). 2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.). 3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.). Y como consecuencia de la no localización de ISIDRO VELICIAS ANTA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

BENAVENTE, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA FERNANDEZ HERRERO

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