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Documento BOE-J-2024-647178

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 8/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-647178

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 8/2018

NIG: 3603847120160000443

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/08/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

CAPE PRODUCCIONS SL - NIF/NIE: B94017936

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada tasación de costas por importe de 1,371,74 € y presentada por el ejecutante liquidación de intereses por importe de 1.464,08 €, se ha dictado diligencia en la que se acuerda:

"

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

3.- Respecto de la liquidación de intereses, dese traslado en igual forma por DIEZ DÍAS."

Y para que sirva de notificación al ejecutado CAPE PRODUCCIÓNS, S.L. se publica el presente

Pontevedra, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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