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Documento BOE-J-2024-647107

MERIDA. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 244/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-647107

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 244/2024

NIG: 0608347120240000184

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OPERADOR DE TRANSPORTES HERRERA, S.L. - NIF/NIE: ****2046*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:1.- Abrir la fase de liquidación y formar la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.2.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley. 3.- Procede acordar la disolución de la persona jurídica si no estuviese disuelta y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.4.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal.6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 7.- Fijar las reglas especiales de liquidación indicadas en el fundamento jurídico SÉPTIMO de este auto. Pudiendo quedar sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del 50% del pasivo ordinario o más del 50% del total del pasivo. 8.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación, art. 415.3 del TRLC. Así por este mi auto, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, lo dispone, manda y firma. LA MAGISTRADO-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

MERIDA, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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