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Documento BOE-J-2024-647101

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 19 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 424/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-647101

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902754

Correo electrónico: alme02_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 424/2024

NIG: 0301466120240001272

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 08/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LA WIFI ES TIC S.L. - NIF/NIE: ****0383*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O 332/24

Sra. Letrada de la Admón. de Justicia: Mª CARMEN CASTILLO ALIAGA

En ALICANTE, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En este tribunal se recibió demanda sucinta solicitando se intentase acto de conciliación entre D LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, demandante, y LA WIFI ES TIC, SL, demandada. Se admitió la petición, se señaló día para la conciliación y se procedió a la citación de las partes.

Segundo.- En fecha de 8/11/2024, se ha llamado a las partes, no compareciendo la parte soliictada LA WIFI ES TIC, S.L, sin haber manifestado justa causa para no concurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 144 y 145 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que si alguno de los requeridos de conciliación no comparece ni manifiesta justa causa para no concurrir, se dará el acto por intentado a todos los efectos, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Dar por intentado a todos los efectos legales el acto de conciliación entre LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL, demandante, y LA WIFI ES TIC, SL, demandado.

2.- Proceder al archivo definitivo de las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMON. DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 19 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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