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Documento BOE-J-2024-642749

VALÈNCIA. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 838/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-642749

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927205

Correo electrónico: vamerca01_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 838/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

ANTONIO SANCHEZ MARTINEZ - NIF/NIE: ***9338**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).2.- Advertir a la parte demandada que caso de no ser preceptivo la intervención de abogado y procurador por ser la cantidad reclamada inferior a 2.000 euros tendrá a su disposición en el Decanato de los Juzgados de Valencia unos impresos normalizados para la contestación a la demanda ( art.438-1º L.E.C.3.- Igualmente se comunica al demandado que en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista (art. 438-4º L.E.C.).4.- Hágase saber a la/s parte/s demandada/s, que la actora comparecerá en la vista asistida de abogado y que si ella/s se propone/n comparecer con el/los mismo/s profesional/es deben participarlo al Juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la citación.Infórmese, asimismo a la parte demandada, que si carece de medios suficientes para designar abogado y/o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, si bien dicha solicitud deberá efectuarla dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la demanda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 de la ley reguladora de este derecho, pueden designarse abogado y procurador gratuitos en casos como el presente, en que no es preceptiva la intervención de estos profesionales, si el Juez o tribunal que conoce del proceso así lo acuerda, para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 5.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

València, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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