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Documento BOE-J-2024-642714

GRANADA. Edicto de 18 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 720/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-642714

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 720/2024

NIG: 1808742120240025544

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco dias

DESTINATARIOS

CHRISTIAN BRAVO ALVAREZ - NIF/NIE: ***5093**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento: Concurso Ordinario, nº 720/2024., con NIG 1808742120240025544, por auto de 12-11-2024 se ha declarado en concurso voluntario a los deudores CHRISTIAN BRAVO ALVAREZ con D.N.I 74650933V y ANA BELEN PEREA GARCIA con D:N:I 74694362E y domicilio en calle Camino de los Eriales, nº 3, Maracena (Granada) la cual presentó la solicitud en fecha 11-10-2024., habiéndose repartido en fecha 11-10-2024 , cuya parte dispositiva dice literamente:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procuradora D. Javier Díaz de la Serna Charlo, en nombre y representación de los deudores, D. Christian Bravo Álvarez y Dñª. Ana Belén Perea García. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en concurso de acreedores a D. Christian Bravo Álvarez, con DNI nº 74.650.933-V, y Dñª. Ana Belén Perea García, con DNI nº 74.694.362-E, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.

3.- El pasivo correspondiente al concursado D. Christian Bravo Álvarez y Dñª. Ana Belén Perea García asciende, según la documental aportada, a los 145.694,82 €.

4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

5.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, D. Christian Bravo Álvarez y Dñª. Ana Belén Perea García, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 18 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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