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Documento BOE-J-2024-642525

SANTA CRUZ DE TENERIFE. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento en materia social número 832/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2024-642525

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Dirección: Avenida TRES DE MAYO 24

Localidad: Santa Cruz de Tenerife

Código Postal: 38003

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924795

Correo electrónico: ragargarv@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 832/2023

NIG: 3803844420230007534

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 13/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

LAVANDERIA MARA SL - Nº B38363057

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que debo estimar íntegramente la demanda presentada por CARMEN ROSA SIMÓN ZAMORA, NOE LORENTE GARCÍA, ORLANDO LENA BELLO, CIRO ALFOSO CANCHICA OLIVARES, CANDELARIA LUIS GONZÁLEZ Y MELISSA LLANOS GONZÁLEZ frente a LAVANDERÍA MARA S.L. V y, en consecuencia:Declaro improcedentes los despidos de CARMEN ROSA SIMÓN ZAMORA, NOE LORENTE GARCÍA, ORLANDO LENA BELLO, CIRO ALFOSO CANCHICA OLIVARES, CANDELARIA LUIS GONZÁLEZ Y MELISSA LLANOS GONZÁLEZ llevado a cabo por LAVANDERÍA MARA S.L. el día 25.08.2023Condeno a LAVANDERÍA MARA S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado entre indemnizar a la parte demandante en las siguientes cantidades teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación:1.- CARMEN ROSA SIMÓN ZAMORA: 2079,00 EUROS.2.- NOE LORENTE GARCÍA: 1155,00 EUROS.3.- ORLANDO LENA BELLO: 19010,48 EUROS.4.- CIRO ALFOSO CANCHICA OLIVARES: 1501,50 EUROS.5.- CANDELARIA LUIS GONZÁLEZ: 2425,50 EUROS.6.- MELISSA LLANOS GONZÁLEZ: 16431,80 EUROSO se podrá optar por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de los salarios diarios brutos contenidos en el Hecho Probado Primero de esta resolución para cada uno de los trabajadores, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora.

Condeno a LAVANDERÍA MARA S.L. a abonar a los actores los importes que se enuncian a continuación; incrementados en el 10% de demora:1.- CARMEN ROSA SIMÓN ZAMORA: Total 3.906 EUROS.2.- NOE LORENTE GARCÍA: Total 3.276 EUROS.3.- ORLANDO LENA BELLO: Total 7.911´92 EUROS.4.- CIRO ALFOSO CANCHICA OLIVARES: Total 3.612 EUROS.5.- CANDELARIA LUIS GONZÁLEZ: Total 4.326 EUROS.6.- MELISSA LLANOS GONZÁLEZ: Total 7.693´28 EUROS.Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente.Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER, con los siguientes datos: CUENTA: ES55 0049 3569 92 0005001274. CONCEPTO: 3796 0000 65 083223Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EL/LA MAGISTRADO JUEZ

Santa Cruz de Tenerife, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO REVERT LAZARO

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