JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4
Dirección: PLAZA COLON, S/N, 2ª PLANTA
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Correo electrónico: instancia4.salamanca@justicia.es
Concursal
Número: 1043/2024
NIG: 3727442120240011367
Auto
Fecha: 08/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concursados: José Ramón Cao García y Roseli Oliveira Carpes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D./Dª. Ana Isabel García García, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4 de Salamanca, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 1043//2024 se ha dictado en fecha 8 de noviembre del 2024 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor José Ramón Cao García , con NIF nº 15982798Y y Roseli Oliveira Carpes NIF 71061142C, cuyo centro de intereses principales lo tienen en Salamanca. 2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
SALAMANCA, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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