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Documento BOE-J-2024-641802

OURENSE. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 517/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - OURENSE
Referencia:
BOE-J-2024-641802

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ourense

Dirección: Avenida VELÁZQUEZ S/N

Localidad: Ourense

Código Postal: 32002

Provincia: Ourense

Teléfono: 988687097

Correo electrónico: instancia4.ourense@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 517/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Concurso Yliana Beatriz Ripa"

S1C 517/24

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el concurso abreviado 517-24 de la deudora DÑA YLIANA BEATRIZ RIPA se ha dictado con fecha de 14-11-24 auto de conclusión de concurso respecto de la concursada y se acuerda:

1. Acuerdo conceder la exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación de la masa activa a la persona deudora Dña. Yliana Beatriz Ripa.

2. La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, tanto las comunicadas como las no comunicadas en el presente procedimiento, salvo las previstas en el art. 489 del TRLC, señaladas en el RAZONAMIENTO JURÍDICO SEXTO de la presente resolución. Encuanto a los efectos y extensión de la exoneración, será de aplicación lo previsto en el art. 492, 492 bis, y 492 ter del TRLC.

3. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

4. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme a lo previsto en el art. 493 del TRLC. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.

5. ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE CONCURSO, con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

Ourense, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PAULA ANDREA ARANGO CAMPUZANO

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