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Documento BOE-J-2024-641717

HUESCA. Edicto de 18 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 384/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - HUESCA
Referencia:
BOE-J-2024-641717

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huesca

Dirección: Calle IRENE IZARBEZ 2

Localidad: Huesca

Código Postal: 22071

Provincia: Huesca

Teléfono: 974290122

Correo electrónico: mixto3huesca@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 384/2024

NIG: 2212541120240002611

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Rafael Cañaveras González.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 0000384/2024 referente al concursado RAFAEL CAÑAVERAS GONZALEZ, con domicilio en Calle Obispo Javier Osés Flamar nº 3, 1º derecha de Huesca, por auto de fecha 14 de noviembre de 2024 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

Se concede a D. Rafael Cañaveras González, la exoneración general y DEFINITIVA del pasivo insatisfecho, quedando a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con los concursados y frente a sus fiadores o avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por los concursados ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquellos, salvo que se revocase la exoneración concedida.

La exoneración alcanzará la totalidad de los créditos no satisfechos, incluso aquellos créditos que no consten en el listado de acreedores siempre que sean anteriores a la declaración del concurso, salvo los enumerados en el art. 489.1 del TRLC y expresamente, los siguientes:

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA 97.446,00 € + 8.867,00 €

BANCO SANTANDER SA 26.153,00 €

CAIXABANK SA 112.251,00 € + 868,00 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Se acuerda la conclusión del Concurso de D. Rafael Cañaveras González y el archivo de las actuaciones por liquidación de la masa activa e inexistencia de más bienes o derechos del concursado.

Huesca, 18 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR CAMPOS DEL ALAMO

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