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Documento BOE-J-2024-639513

JAÉN. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 108/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-639513

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 108/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 12/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MERCANTIL CONSTRUSTYLO JAEN EDIFICACIONES Y OBRAS SLL - NIF/NIE: ****4614*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

En Jaén, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro.

1.- El/los anterior/es escrito/s presentado/s por el procurador MARIA DE LAS NIEVES SAAVEDRA PEREZ en representación de ANTONIO JOSE MORENO CANO, de contestación a la demanda, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes.

2.- Estando presentado/s el/los escrito/s dentro de plazo y cumplidos por la/s parte/s comparecida/s los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), para comparecer en juicio, se tiene a dicha/s parte/s demandada/s por comparecida/s y por contestada la demanda.

3.- No habiendo comparecido la parte demandada MERCANTIL CONSTRUSTYLO JAEN EDIFICACIONES Y OBRAS SLLL dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte o estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, a través del TEJU, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

4.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 5 FEBRERO DE 2.025 en la SALA DE VISTAS DE ESTE JUZGADO SITO EN C/ ARQUITECTO BERGES, 16 JAEN , citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

6.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LEC).

7.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).

8.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).

9.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).

10.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC).

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

Jaén, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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