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Documento BOE-J-2024-639485

ALMERÍA. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 17/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-639485

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 17/2024

NIG: 0401342120240000495

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CRISTIAN DOREL DARIUS - NIF/NIE: ****3746*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento ordinario referenciado se ha dictado resolución convocando audiencia previa cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa

En Almería, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.

1.- El/los anterior/es escrito/s presentado/s por el procurador JAVIER ROMERA GALINDO en representación de REALE SEGUROS GENERALES, de contestación a la demanda, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes.

2.- Estando presentado/s el/los escrito/s dentro de plazo y cumplidos por la/s parte/s comparecida/s los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos en los artículos 6,7,23 y 32 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), para comparecer en juicio, se tiene a dicha/s parte/s demandada/s por comparecida/s y por contestada la demanda.

3.- No habiendo comparecido la parte demandada CRISTIAN DOREL DARIUS dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

4.- Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio para:

1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3) fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia; y,

4) finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan, plantearse en la misma.

5.- Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 11 de febrero de 2025 a las 10 horas en la sala 15 de la Ciudad de la Justicia, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

6.- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado/a.

Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a estos poder para renunciar, allanarse o transigir.

Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2. de la LEC).

7.- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LEC).

8.- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legitimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LEC).

9.-Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la LEC).

10.- Por último, si faltare a la audiencia el/la abogado/a de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

Si faltare el/la abogado/a de la parte demandada comparecida en autos, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LEC).

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: CRISTIAN DOREL DARIUS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el TEJU para llevar a efecto la diligencia de CITACION AUDIENCIA PREVIA.

En Almería, en el día de la firma.

Almería, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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