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Documento BOE-J-2024-638999

BURGOS. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 181/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 20 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - BURGOS
Referencia:
BOE-J-2024-638999

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos

Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis

Localidad: Burgos

Código Postal: 09005

Provincia: Burgos

Teléfono: 947284165

Correo electrónico: mercedes.bastida@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 181/2021

NIG: 0905942120210002855

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/10/2018

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos como Concurso Abreviado 181/2021 y NIG 09059 42 1 2021 0002855, se ha dictado, en fecha 22 de octubre de 2024, AUTO declarando la conclusión del concurso de acreedores de los deudores JOSÉ ANTONIO GADEA PÉREZ, con NIF ----812L, y SUSANA MARIA VALLECILLO RODRIGUEZ, con NIF ----265G, ambos con domicilio en BURGOS. Dicho Auto fue aclarado pro Auto de 23 de octubre de 2024.

2º.- Se ha acordado igualmente la exoneración del pasivo insatisfecho, respecto a los créditos ordinarios y subordinados que obran en la documentación aportada con la demanda minorados con los pagos efectuados según consta en el informe final de liquidación. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por la parte concursada.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. (Art. 492 del TRLC)

Burgos, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA

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