Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-637185

PICASSENT. Edicto de 14 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 492/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-637185

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 492/2024

NIG: 4619441120240001112

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 12/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ROSA MARIA CABRERA ALBA - NIF/NIE: ***3808**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada.

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

2.- Advertir a la/s parte/s demandada/s que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitadado y con asistencia de letradoconforme a los dispuesto en los artículos 23 y 31 de la L.E.C., habida cuenta de la cuantía reclamada.

Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los tres días siguientes al de la notificaciónde la demanda comunicándolo a este órgano judicial. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso de las actuaciones salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

3.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

Picassent, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA BENITEZ MARTINEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid