Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aguilar
Dirección: Calle CARRERA 35
Localidad: Aguilar de la Frontera
Código Postal: 14920
Provincia: Córdoba
Teléfono: 957112869
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Aguilar.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 4/2013
NIG: 1400241220121000292
Diligencia
Fecha: 27/01/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE MANUEL CEJAS RIVAS - NIF/NIE: ***2321**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el presente procedimiento, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARIA MOLINA GARCÍA
En Aguilar de la Frontera, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.
El anterior escrito de INTRUM INVESTMENT Nº 1 DAC solicitando ocupar la posición de parte ejecutante por haber adquirido lo que es objeto del presente litigio y documento/s que acompaña, únase a los autos de su razón entregándose las copias a las demás partes.
Con suspensión de las actuaciones, óigase por DIEZ DÍAS a la otra parte (artículo 17 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC).
Contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº 1420 0000 05 0004 13, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Lo dispongo y firmo. Doy fe.
Aguilar de la Frontera, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA MOLINA GARCIA
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