Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
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Concursal
Número: 639/2024
Auto
Fecha: 13/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALICIA AGUIRRE GARCIA - NIF/NIE: ***9794**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: D. DAVID PEREZ MARTINEZ
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
- Que en el procedimiento número 639/2024, NIG n.º 0401342120240017917, por auto de 30 de octubre de 2024 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Dª ALICIA AGUIRRE GARCIA con N.I.F. 27497940Z y domicilio en Calle CL GEZABEL Nº 5-5º 1ª 04009 Almería.
- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización.
- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255, 256, 257 TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido DON JUAN MIGUEL PEREZ MARTINEZ con D.N.I. 34802622B, domicilio postal en Calle NAVARRO RODRIGONº 1-8º, 04001, Almería, telefóno 675577911 y dirección electrónica juan miguel.perez@aseproem.es.
- Que el plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal.
- Se advierte que la duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo 508, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
- Se advierte a la administración concursal que dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso de conformidad con el artículo 446.
- Que se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad con los artículo 119, 120 y 121 del TRLC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar a la administración concursal cuantos procedimientos existan pendientes.
- Que se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 111 del TRLC que en caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el Juez al declarar el concurso.
- Que se hace saber al concursado que puede solicitar la exoneración vía plan de pagos hasta la apertura de la liquidación con sujeción a los artículos 495 y siguientes. Aperturada la liquidación solo podrá solicitar la exoneración vía liquidación con sujeción a los artículos 501 y siguientes. Consta insinuada tal petición pero no se ha formalizado junto al correspondiente plan y con cumplimiento de los requisitos establecidos en el TRLC.
- Que se hace saber al concursado que puede presentar propuesta de convenio con el contenido y forma legalmente establecido, en cualquier momento siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe provisional de la administración concursal, (artículo 337), y en caso de no haber optado por la exoneración.
- Que se hace saber a los acreedores que cumplan con los requisitos de legitimación del artículo 338, que pueden presentar propuesta de convenio con el contenido y forma legalmente establecido en cualquier momento siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe provisional de la administración concursal.
- Que se hace saber que de conformidad con el artículo 512.2 TRLC, los acreedores podrán solicitar a la administración concursal en cualquier momento, el examen de aquellos documentos o informes que consten en autos sobre los créditos que hayan comunicado. Cualesquiera otras personas que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado. [...]
Almería, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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