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Documento BOE-J-2024-635097

SEVILLA. Edicto de 13 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 883/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-635097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 883/2023

NIG: 4109142120230024529

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco días

DESTINATARIOS

PEDRO LARA GARCÍA - NIF/NIE: ***7847**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO N.º 820/2024

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso monitorio, promovido por el procurador ADRIAN CARRERA CARRASCO en representación de DINEO CREDITO SL, se ha requerido al deudor PEDRO LARA GARCIA para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 222,82 euros, y acreditase el pago ante el tribunal, o compareciere ante éste y alegase en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 29 de mayo de 2024 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere –se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse-, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, y dar traslado al/a acreedor/a para que solicite el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de el procurador ADRIAN CARRERA CARRASCO en representación de DINEO CREDITO SL, frente a PEDRO LARA GARCIA, en reclamación de 222,82 euros.

2.- Dese traslado a DINEO CREDITO SL para que inste, en su caso, una vez sea firme la presente resolución, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado/a y procurador/a si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BANCO SANTANDER con el número 4000 0000 08 0883 23, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: PEDRO LARA GARCIA, por diligencia de ordenación de 11/11/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal único para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Sevilla, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 13 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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