Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
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Civil
Número: 584/2015
Decreto
Fecha: 03/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS - NIF/NIE: ****1600*
MIGUEL AGUAS SANTAS GONZALEZ - NIF/NIE: ***7335**
ATLAS RENTA SL - NIF/NIE: ****5594*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En la ejecución hipotecaria seguida frente a GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS SRL, MIGUEL AGUAS SANTAS GONZALEZ, ATLAS RENTA SL y CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS MARTIGA SL, se ha dictado decreto cuyo extracto es como sigue:
"DECRETO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cecilia Carande Cameno
En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero- En fecha 19 de Marzo de 2015 por el Procurador D. MAURICIO GORDILLO ALCALA, en nombre y representación de CAIXABANK S.A., se presentó demanda de ejecución sobre bienes hipotecados frente a :
1) GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS SRL, como prestatario, con CIF B91316000
2) MIGUEL AGUAS SANTAS GONZALEZ, como tercer poseedor, con NIF 75373357B
3) ATLAS RENTA SL, como tercer poseedor, con CIF B91855940
4)CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS MARTIGA SL, como tercer poseedor, con CIF B4196527;
en la que se exponía que por escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 1 de Diciembre de 2009, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. José María Sánchez-Ros Gómez, con nº de protocolo 2.651, su representado y los deudores antes expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaría de las siguientes fincas:
1) FINCA 12.201, FOLIO: 110.TOMO: 1603, LIBRO: 252. del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla
2) FINCA 12.202, FOLIO: 113.TOMO: 1603, LIBRO: 252 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla
3) FINCA 12.207, FOLIO: 128.TOMO: 1603, LIBRO: 252 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla
Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el Registro de la Propiedad.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA:
1.- Aprobar la cesión de la adjudicación sobre la FINCA 12.201, del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla, descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, efectuada por la parte ejecutante AQUILA LUX SV, S.À.R.L. a favor de VELA REOCO, S.L. con CIF B86978897, con domicilio social en 28002-Madrid, calle Principe de Vergara, número 131, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 32.653, folio 22, hoja M-587.767, sobre el bien inmueble antes descrito, por la suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (6.770,67€)
2.- El valor total de la cesión de la adjudicación, SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (6.770,67€) coincide con la deuda total de que responde el inmueble, al haber la ejecutante renunciado a los intereses y costas, haciéndose constar que se cumple lo prevenido en los artículos 692 de la LEC, y 132.2 de la LH. Se hace constar que se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria; que se llevaron a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado; que lo entregado al acreedor en pago de su crédito, no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria. La parte ejecutada no se ha personado en el procedimiento, ni formulado oposición basada en la existencia de cláusulas abusivas, no tratándose de ejecución hipotecaria de vivienda familiar habitual.
3.- Hacer entrega al cesionario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma, que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
4.- SE DECRETA LA CANCELACIÓN de la inscripción de la hipoteca objeto de las presentes actuaciones sobre la finca registral 12.201 del Registro de la Propiedad nº 6 de Sevilla, objeto de la inscripción 2ª. Procédase igualmente a la cancelación de las anotaciones e inscripciones posteriores a la hipoteca objeto de las presentes actuaciones. Asimismo se decreta la cancelación de todas la anotaciones e inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad la expedición de la certificación a que se refiere el artículo 688 de la LEC.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de GONZASER PROMOCIONES INMOBILIARIAS SRL, MIGUEL AGUAS SANTAS GONZALEZ, ATLAS RENTA SL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón edictal judicial para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN.
Sevilla, 13 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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