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Documento BOE-J-2024-635079

SEVILLA. Edicto de 13 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 25/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-635079

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955516033

Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 25/2024

NIG: 4109142120240002788

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

SEBASTIÁN MARCHENA NADALES - NIF/NIE: ***9219**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DILIGENCIA

En Sevilla, a la fecha de su firma electrónica.

La extiendo la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que el día 23 de enero de 2024 se ha presentado en el Decanato, por ABOGACÍA DEL ESTADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SEVILLA, demanda ejecutiva, a la que acompaña los documentos y copias oportunas.

La demanda ha quedado registrada con el n.º 25/2024.

De todo lo cual, doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

AUTO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ

En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Por la ABOGACÍA DEL ESTADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SEVILLA, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra SEBASTIAN MARCHENA NADALES con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: CERTIFICACION DE ABONO DE DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRAFICO (HECHO 5º, DOCUMENTO 10).

EJECUTANTE: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

EJECUTADO: SEBASTIAN MARCHENA NADALES.

PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1856,92 euros.

PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 500 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se ACUERDA:

Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ABOGACÍA DEL ESTADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS SEVILLA, en adelante parte ejecutante, contra SEBASTIAN MARCHENA NADALES, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1856,92 euros de PRINCIPAL, más otros 500 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.

Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.

Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.

Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO, DOY FE.

EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 13 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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