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Documento BOE-J-2024-634657

GRANADA. Edicto de 13 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 549/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-634657

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 1

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958983029

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.16.Granada.Familia.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 549/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 09/08/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA BERNARDA CARMONA JIMENEZ - NIF/NIE: ***1139**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO N.º 145/2024

Letrado de la Administración de Justicia: D. Jose Francisco Serrano Romero

En Granada, a nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El/La procurador/a AURELIA GARCIA VALDECASAS LUQUE, ha reclamado de su poderdante la cantidad de 67,42 euros, que afirma le debe por los derechos devengados.

Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante MARIA BERNARDA CARMONA JIMENEZ, por plazo de diez días, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada o impugnase la cuenta por ser indebida, bajo apercibimiento de apremio si no pagaba ni formulaba impugnación.

Ha transcurrido el plazo concedido sin que el/la requerido/a haya pagado ni impugnado la cuenta presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- El artículo 34 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, admitida la cuenta, ha de requerirse al poderdante para que pague la suma reclamada o impugne la cuenta, bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. Añade en su apartado Tercero que si el poderdante no formulare impugnación se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta.

En este caso, el/la poderdante requerido/a no ha pagado ni impugnado la cuenta, por lo que procede declarar terminado el incidente y despachar ejecución, si así lo solicita el/la acreedor/a, por la cantidad a que asciende la cuenta.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara finalizado el presente incidente iniciado a instancia del Procurador/a AURELIA GARCIA VALDECASAS LUQUE frente a MARIA BERNARDA CARMONA JIMENEZ, en reclamación de 67,42 euros a que asciende la cuenta presentada.

2.- Dese traslado al/a la acreedor/a para que inste, en su caso, el despacho de la ejecución.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta al Órgano Judicial.

Granada, 13 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE FRANCISCO SERRANO ROMERO

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