Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
Civil
Número: 251/2023
NIG: 0301466120230000747
Sentencia
Fecha: 21/06/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ORDOÑEZ IVARS,S.L. - NIF/NIE: ****4224*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
NIG:03014-66-1-2023-0000747
Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000251/2023-J
Demandante: GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN, S.A.
Procurador/a Sr/a. BLASCO PLA, JOSE
Demandado: ORDOÑEZ IVARS, S.L.
SENTENCIA Nº47/2024
En Alicante, a 21 de junio de 2024
Vistos por mí, don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, los autos de Juicio Ordinario con número 251/2023-J, en el que es parte demandante la mercantil GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN S.A, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don José Blasco Pla, y asistida de la Letrada doña María Elena Suárez Gómez; y parte demandada la mercantil ORDOÑEZ IVARS S.L, declarada en rebeldía procesal; habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD en materia de transporte terrestre; en nombre de SM EL REY, dicto la presente sentencia.
F A L L O
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la mercantil GENERAL LOGISTICS SYSTEMS SPAIN S.A, que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don José Blasco Pla, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, la mercantil ORDOÑEZ IVARS S.L, declarada en rebeldía procesal, al pago a la actora de la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.-60.392,64.-€, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de contrato de colaboración en materia de transporte terrestre. Más los intereses de la Ley 3/2004 que correspondan y hasta el cumplido pago de lo adeudado.
Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación, con cita de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna, y conteniendo las alegaciones en que fundamenta su impugnación (art. 458 LEC). Debiendo constituir el depósito exigido para la admisión del recurso y, en su caso, el pago de la tasa que legalmente proceda.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.– Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez don José Luis Fortea Gorbe, mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante, de lo que como Letrado al Servicio de la Administración de Justicia certifico.
Alicante/Alacant, 13 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN
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