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Documento BOE-J-2024-632171

MADRID. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 1663/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-632171

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1663/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

EXPOSITO SANCHEZ DE LA VAQUERA, FERNANDO - NIF/NIE: ***3079**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TRASLADO TASACION DE COSTAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la LEC, de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada: 1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC). 2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LEC). 3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Madrid, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICIANA DURO

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