Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es
Concursal
Número: 730/2020
NIG: 4625066120200002960
Decreto
Fecha: 25/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSEFA ESTARLICH MARTORELL - NIF/NIE: ***0802**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O Núm.24/2024LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Mª JOSÉ ROIG SAPIÑAEn VALENCIA, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por el Procurador D/Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 455,37 Euros, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso JUICIO ORDINARIO 730/20, acompañando cuenta de los derechos y suplidos.Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante JOSEFA ESTARLICH MARTORELL, por plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación mediante su publicación en el TEJU en fecha 17 de noviembre de 2023, en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la demandada.Tercero.- Ha transcurrido el plazo concedido al poderdante sin que haya formulado impugnación a la cuenta ni haya abonado la suma reclamada.FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y dar traslado al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.PARTE DISPOSITIVA Acuerdo:1.- Archivar la presente cuenta de procurador instada por RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, frente a su poderdante JOSEFA ESTARLICH MARTORELL.2.- Dar traslado al procurador a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma , por la suma adeudada que actualemente asciende a 455,37 euros, según el suplico de la solicitud, con el contenido a que se refiere el art. 549 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de de Enjuciamiento Civil.3.- Para la notificación de la presente resolución procédase, como ordenan los artículos 156.4 y 164, ambos de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), a realizarla por medio de edictos, a través del TEJU.Llévese el original al libro de decretos definitivos dejando copia testimoniada en autos.Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta (por Sentencia Tribunal Constitucional cuestión interna de inconstitucionalidad nº 4820-2018 de 14/3/19 y nota informativa 34/2019 que declara nulidad párrafo tercero del art. 34.2 y del inciso " y tercero" el párrafo segundo y cuarto del art. 35.2 de la LEC, y establece como recurso el de revisión del art. 454-bis de la LEC) INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 2226 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Se le comunica que conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
València, 2 de febrero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA
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