Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 449/2024
Auto
Fecha: 07/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
A todos los interesados en el concurso de Talleres Asyauto SL con nº de identificación B-80538135
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO Dª INES ORTIZ PLAZA, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 14 DE MADRID, ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 449/2024 se ha dictado resolución de fecha 07/11/2024 cuya transcripción literal es el siguiente: Acuerdo la conclusión del concurso del deudor, Talleres Asyayti SL con nº de identificación B-80538135, por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Firme la presente resolución, expídase por la letrada de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y al cierre provisional de la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).
Madrid, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid