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Documento BOE-J-2024-632022

MADRID. Edicto de 8 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 737/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-632022

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 737/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores de la deudora

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 737/2024, seguido frente al deudor EURONAMAS GESTION DE FINCAS CENTRO, S.L., se sigue procedimiento concursal en el que en fecha 08.11.2024 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador D. NORBERTO PABLO JEREZ FERNÁNDEZ en representación de EURONAMAS GESTIÓN DE FINCAS CENTRO, S.L. (CIF B42519132). 2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, de EURONAMAS GESTIÓN DE FINCAS CENTRO, S.L. (CIF B42519132) sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad DE 1.366.676,68 EUROS de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 68.333,83 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada. En Madrid, a 8 de noviembre de 2024. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 8 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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