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Documento BOE-J-2024-632003

MADRID. Edicto de 11 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 453/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-632003

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 453/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Gaetano Tudisco

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1º Que en el Concurso ordinario 453/2024 por Auto de fecha 07/11/2024 se ha decretado la conclusión del concurso cesando todos los efectos de la declaración. 2º Se ha reconocido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC) al deudor, D. GAETANO TUDISCO con NIE X1760012Y. La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la declaración del concurso. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Madrid, 11 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ

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