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Documento BOE-J-2024-631995

MADRID. Edicto de 11 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 312/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-631995

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 312/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores de Jimmy Enrique Cáceres Quenoran

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1.- Que se ha reconocido a JIMMY ENRIQUE CACERES QUENORAN, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, (arts. 489.1.5 y 489.3 del TRLC). La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo el excluido en el artículo 489.2 TRLC, incluyéndose aquí el crédito del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la regulación legal. Los créditos afectados serán los existentes a fecha de la declaración del concurso. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido (salvo la deuda no exonerable), sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Inscríbase el reconocimiento del derecho de obtener la exoneración del pasivo insatisfecho en el Registro Público Concursal. 2.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 312/2024 por Auto de fecha 7 de noviembre de 2024 se ha dispuesto la conclusión del concurso de JIMMY ENRIQUE CACERES QUENORAN, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Madrid, 11 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ESTHER SOMOZA HERNÁNDEZ

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