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Documento BOE-J-2024-629812

VERA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 267/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-629812

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 267/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 30/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELENA DIKAREVA - NIF/NIE: ****7414*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Transcurrido el plazo concedido a ELENA DIKAREVA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Con carácter previo a resolver, dado que la parte actora ejercita como acciones principales la de desahucio por falta de pago y desahucio por expiración del plazo, no siendo acumulables por ser mutuamente excluyentes o incompatibles en aplicación de lo dispuesto en el art. 71.3 de la LEC, ya que la accion por falta de pago supone resolución por incumplimento de un contrato en vigor y la de desahucio por expiración del plazo supone resolución por falta de vigencia del contrato, se le requiere para en el plazo de CINCO DIAS, aclare cual es la acción principal, sin perjuicio de mantener la otra acción como subsidiaria en aplicación del art. 71.4 de la LEC.

Vera, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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