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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 267/2023
Diligencia
Fecha: 30/07/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ELENA DIKAREVA - NIF/NIE: ****7414*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Transcurrido el plazo concedido a ELENA DIKAREVA para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el domicilio de la parte demandada declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
Con carácter previo a resolver, dado que la parte actora ejercita como acciones principales la de desahucio por falta de pago y desahucio por expiración del plazo, no siendo acumulables por ser mutuamente excluyentes o incompatibles en aplicación de lo dispuesto en el art. 71.3 de la LEC, ya que la accion por falta de pago supone resolución por incumplimento de un contrato en vigor y la de desahucio por expiración del plazo supone resolución por falta de vigencia del contrato, se le requiere para en el plazo de CINCO DIAS, aclare cual es la acción principal, sin perjuicio de mantener la otra acción como subsidiaria en aplicación del art. 71.4 de la LEC.
Vera, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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