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Documento BOE-J-2024-629762

SEVILLA. Edicto de 12 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 614/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2024-629762

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle ENERGIA SOLAR 1 Campus Judicial Palmas Altas

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41014

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 614/2020

NIG: 4109142120200034268

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE GOMEZ ALVAREZ - NIF/NIE: ***7235**

PROMOCIONES FRANESPI, SL - NIF/NIE: ****9646*

DAVID GOMEZ ALVAREZ - NIF/NIE: ***7240**

FRANCISCO GOMEZ MATITO - NIF/NIE: ***9664**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

TASACIÓN DE COSTAS

Que practica la Letrada de la Administración de Justicia D.ª Susana Pérez González, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el procedimiento 614/2020.

HONORARIOS LETRADO ( D. JULIO FRANCISCO MARTINEZ LOPEZ), según minuta......................................2.804,76€

DERECHOS DE PROCURADOR ( D. VICTOR ALCANTARA MARTINEZ)

Art. 1 .........................................581,77€

Art. 5.1 ..................................….. 22,29€

IVA 21% ..................................... 126,85€

TOTAL DERECHOS ............... 730,91€

SUPLIDOS...............................0.00€

TOTAL TASACION: 3.535,67€

Importa la presente tasación de costas SEUO la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE euros.

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Susana Pérez González

En Sevilla, a once de noviembre de dos mil veinticuatro.

1.- El anterior escrito presentado por la parte ACTORA, interesando tasación de costas, únase

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de la anterior tasación de costas, dese traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

3.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

3.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los/as abogados/as, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LEC).

3.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado/a, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador/a (artículo 245.3 LEC).

3.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LEC).

Transcurrido dicho plazo sin que se formule impugnación se aprobará por el Letrada de la Administración de Justicia la tasación practicada (artículo 244.3 de la LEC).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Sevilla, 12 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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